Heredar una vivienda implica una serie de trámites que conviene afrontar con orden y dentro de plazo. Te explicamos los pasos principales para hacerlo con tranquilidad.
Los documentos previos
Antes de nada hay que reunir la documentación básica de la herencia:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades, que indica si la persona dejó testamento y ante qué notario.
- El testamento o, si no existe, la declaración de herederos.
La aceptación y adjudicación de la herencia
Con esos documentos se otorga ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que los herederos aceptan los bienes y se reparte qué corresponde a cada uno. Es el paso que permite que la vivienda pase formalmente a su nombre.
Los impuestos: Sucesiones y plusvalía
Heredar conlleva dos impuestos principales:
- El Impuesto de Sucesiones, autonómico. En Cataluña existen reducciones y bonificaciones relevantes para los familiares directos (cónyuge, hijos, padres), que reducen mucho la factura en la mayoría de herencias familiares.
- La plusvalía municipal por la transmisión, que en este caso se conoce como plusvalía mortis causa.
Hay un dato importante: el plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable si se solicita una prórroga dentro de plazo. Conviene no dejarlo para el final.
La inscripción en el Registro
El último paso es inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. A partir de ahí ya se puede vender, alquilar o mantener con plena seguridad jurídica.
En Grupo Habitad acompañamos a las familias que heredan una vivienda y quieren venderla o ponerla en alquiler. Cuéntanos tu caso y te orientamos en cada paso.
Información de carácter orientativo. La fiscalidad de las herencias es compleja y depende de cada caso; consúltalo con un asesor especializado.










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