Información actualizada a fecha de: 08 de Octubre del 2026
En los últimos días han surgido muchas dudas entre propietarios, compradores, vendedores y profesionales inmobiliarios sobre el nuevo certificado de presencia o ausencia de amianto en Cataluña.
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, entra en vigor el 3 de octubre de 2026 y establece que, cuando se venda o alquile un inmueble, debe entregarse un certificado de presencia o ausencia de amianto.
También es importante aclarar una cuestión que ha generado bastante confusión, no se ha suspendido la obligación del certificado. Lo que ocurre es que todavía está pendiente el desarrollo reglamentario que concretará definitivamente sus características y las competencias para su emisión.
Mientras ese reglamento no exista, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible, que permite aplicar la obligación establecida por la ley.
Desde Grupo Habitad queremos explicarlo de una manera sencilla y transparente, porque sabemos que cuando aparece una nueva obligación legal surgen muchas preguntas:
- ¿Tengo que hacer un certificado?
- ¿A qué inmuebles afecta?
- ¿Quién puede emitirlo?
- ¿Qué comprueba el certificado?
- ¿Tengo que retirar la uralita si aparece amianto?
- ¿Afecta también a los alquileres?
- ¿Tengo que tenerlo preparado antes de firmar unas arras?
- ¿Qué ocurre si voy a firmar ante notario?
- ¿Puede ayudarme Grupo Habitad a gestionar este trámite?
¡Vamos a intentar aclararlo!
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley del Amianto?
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, entra en vigor el 3 de octubre de 2026. La finalidad de esta normativa es establecer un marco para avanzar en la identificación, gestión y retirada del amianto en Cataluña y reducir los riesgos que este material puede representar para las personas y para el medio ambiente.
Dentro de este objetivo existe una cuestión que afecta directamente al mercado inmobiliario: el derecho de compradores y arrendatarios a conocer si el inmueble contiene amianto. La ley establece para ello el certificado de presencia o ausencia de amianto.
¿Es obligatorio el certificado de amianto para vender o alquilar?
Sí. El artículo 21 de la Ley 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se vende o alquila un inmueble.
La Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado además un modelo básico para poder aplicar esta obligación mientras no exista el desarrollo reglamentario definitivo. Por tanto, desde Grupo Habitad consideramos importante que los propietarios que estén pensando en vender o alquilar no esperen al último momento para informarse.
¿La obligación está suspendida?
No. Esta es una de las principales dudas que han surgido estos días. La obligación prevista en el artículo 21 de la Ley 8/2026 no ha sido suspendida.
Lo que existe actualmente es una situación transitoria: la ley establece que las características y las competencias para emitir el certificado deberán determinarse mediante reglamento, pero ese reglamento todavía no se ha desarrollado.
Mientras tanto, el propio artículo 21 establece qué debe acreditar como mínimo el certificado y la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado de presencia o ausencia de amianto visible. El Colegio de Arquitectos de Cataluña también ha informado de esta situación y señala que el modelo publicado por la Agencia permite aplicar la obligación mientras se desarrolla reglamentariamente la ley.
¿A qué inmuebles afecta?
La información actualmente publicada por la Agencia de Residuos de Cataluña señala que la aplicación del certificado es exigible cuando se trate de inmuebles anteriores al año 2002. La razón está relacionada con la prohibición de comercialización de materiales con amianto a partir de ese momento.
Por eso, si eres propietario de un inmueble construido antes de 2002 y estás pensando en venderlo o alquilarlo, es especialmente importante tener en cuenta esta nueva documentación.
Puede tratarse de viviendas, casas, pisos, locales comerciales, oficinas, naves, garajes, edificaciones auxiliares u otros inmuebles objeto de una operación de venta o alquiler. En el caso de una entidad individual dentro de un inmueble, como puede ser una vivienda u oficina, el certificado se refiere a esa entidad concreta.
¿Todos los edificios antiguos tienen amianto?
No. Que un inmueble sea antiguo no significa automáticamente que contenga amianto. El amianto se utilizó durante décadas en diferentes materiales y elementos constructivos, entre ellos determinados productos de fibrocemento, cubiertas, bajantes, depósitos, conductos y otros elementos.
Por eso debemos diferenciar entre: “El inmueble es antiguo” y “El inmueble contiene amianto”. La existencia o ausencia de amianto debe comprobarse y documentarse conforme al procedimiento aplicable.
¿Qué comprueba el certificado?
Mientras no exista el desarrollo reglamentario definitivo, la Ley 8/2026 establece que el certificado debe acreditar como mínimo:
- La presencia o ausencia de amianto visible.
- El estado de conservación de los materiales que contengan amianto.
- El riesgo que puedan representar para las personas.
La Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico específico para esta situación transitoria. Es importante entender que estamos hablando de una inspección visual del inmueble objeto del encargo.
Si fueran necesarias actuaciones adicionales, como la toma de muestras o análisis específicos, deberán valorarse según las circunstancias y por profesionales competentes.
¿Quién puede emitir el certificado?
Este es uno de los puntos que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario. La Ley establece que las características y las competencias para emitir el certificado deberán concretarse mediante reglamento. Sin embargo, mientras este reglamento no exista, la Agencia de Residuos de Cataluña indica que el modelo básico puede ser emitido por las categorías profesionales contempladas en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, es decir, arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, en función de sus competencias profesionales.
Por este motivo, es importante acudir a un profesional que tenga la competencia correspondiente para realizar y firmar el certificado.
¿Qué ocurre si se detecta amianto?
Esta es una de las preguntas que más preocupan a los propietarios. La existencia de amianto no significa automáticamente que haya que retirarlo antes de vender o alquilar. Son cuestiones diferentes. Una cosa es identificar y documentar la presencia de amianto y otra distinta son las obligaciones relacionadas con su conservación, gestión, control o retirada.
Estas actuaciones dependerán de las características del material, de su estado y de las obligaciones establecidas por la normativa aplicable. Por eso, si en una vivienda aparece, por ejemplo, una cubierta de fibrocemento que contiene amianto, no debemos sacar conclusiones precipitadas. Lo correcto es contar con un profesional competente que valore la situación y determine las actuaciones que correspondan. Y, por supuesto, no recomendamos manipular, cortar, romper o retirar por cuenta propia ningún material que pueda contener amianto.
¿Tengo que retirar la uralita si quiero vender?
No necesariamente. Que exista un elemento de fibrocemento que contenga amianto no significa, por sí solo, que deba retirarse inmediatamente para poder realizar una compraventa. La identificación del material y las actuaciones posteriores son cuestiones diferentes.
Por eso, si tienes una vivienda, local, nave o cualquier otra construcción con elementos antiguos que podrían contener amianto, no te recomendamos realizar ninguna manipulación por tu cuenta. Lo primero es conocer la situación y contar con asesoramiento profesional.
¿También afecta a los alquileres?
Sí. La Ley establece la obligación de entregar el certificado cuando se venda o alquile un inmueble. Por eso, si eres propietario de una vivienda, local, nave u otro inmueble y estás pensando en alquilarlo, también conviene informarse con antelación sobre la documentación necesaria.
El alquiler puede parecer una operación más sencilla que una compraventa, pero también requiere cumplir determinadas obligaciones legales y documentales.
¿Tengo que tener el certificado antes de firmar unas arras?
Nuestra recomendación profesional es clara: Cuanto antes se prepare la documentación, mejor. Las arras suponen un compromiso importante para comprador y vendedor.
Por eso, si existe documentación que debe entregarse en la operación, es conveniente conocer su situación antes de firmar y dejar correctamente reflejadas en el contrato las circunstancias que correspondan. No recomendamos esperar a tener una operación prácticamente cerrada para comenzar a revisar la documentación.
En Grupo Habitad creemos que una operación bien preparada evita muchos problemas posteriores. La compraventa de una vivienda no termina cuando encontramos comprador. Antes de llegar a notaría hay que revisar documentación, cargas, situación registral, información de la comunidad, documentación energética y otros documentos que pueden ser necesarios dependiendo de cada operación.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa del amianto, el certificado de presencia o ausencia de amianto pasa a formar parte de la documentación que debemos tener en cuenta en las operaciones a las que resulte aplicable. Nuestro consejo para los propietarios es sencillo: No esperes al día de la firma para descubrir que falta documentación. Una operación inmobiliaria tranquila empieza mucho antes del día de la firma.
¿Qué papel tiene una inmobiliaria ante esta nueva obligación?
Para nosotros, una inmobiliaria no debe limitarse a enseñar una vivienda, hacer fotografías y publicar un anuncio. Nuestro trabajo también consiste en anticiparnos a los problemas y ayudar al propietario a preparar correctamente la operación.
Cuando gestionamos una venta o un alquiler, revisamos la documentación disponible y, cuando es necesario, informamos al propietario de los documentos que puede necesitar. Con la nueva normativa del amianto, este aspecto adquiere todavía más importancia. No queremos que un propietario llegue a unas arras o a una firma de compraventa y descubra en ese momento que necesita realizar una gestión que podía haberse preparado semanas antes.
En Grupo Habitad también podemos ayudarte a gestionar el certificado de amianto. Sabemos que cuando aparece una nueva obligación legal, lo primero que piensa un propietario es: “¿Y ahora dónde tengo que ir para conseguir este certificado?”
Por eso, en Grupo Habitad podemos ayudarte a gestionar este trámite, coordinando la actuación con una empresa y profesionales especializados en amianto. Nuestro objetivo es facilitar al propietario el proceso y ayudarle a tener preparada la documentación necesaria para su operación inmobiliaria.
Es importante señalar que Grupo Habitad no sustituye al técnico competente que realiza y firma el certificado. Nuestra función es ayudarte a coordinar la gestión con el profesional correspondiente y acompañarte durante el proceso. De esta manera, nuestros clientes no tienen que empezar desde cero buscando a quién acudir.
Si estás pensando en vender o alquilar un inmueble en Cataluña y tienes dudas sobre la nueva normativa del amianto, puedes contactar con Grupo Habitad y estudiaremos tu caso contigo.
Te ayudaremos a saber qué documentación necesitas, cómo gestionar el trámite y cómo preparar la operación con tiempo suficiente.
Grupo Habitad – Estamos para ayudarte antes, durante y hasta el final de tu operación inmobiliaria.
Artículo actualizado el 3 de octubre de 2026. La normativa y su desarrollo reglamentario pueden ser objeto de futuras modificaciones. Recomendamos comprobar siempre la regulación vigente en el momento de realizar la operación.










Consulta con nuestros expertos