Llaves de una vivienda sobre documentos de compraventa

¿Qué es el IBI y quién lo paga en una compraventa?

El IBI es uno de los gastos que más dudas genera en una compraventa. ¿Lo paga quien vende o quien compra? ¿Qué ocurre si hay recibos pendientes? En Grupo Habitad nos lo preguntan a menudo, así que vamos a aclararlo de forma sencilla.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad de cualquier inmueble: viviendas, locales, plazas de aparcamiento, solares o fincas rústicas. Lo recauda el ayuntamiento —en nuestra zona, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat— y se paga una vez al año.

Su importe se calcula aplicando un tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble, un valor administrativo que asigna el Catastro y que suele ser inferior al precio de mercado. Por eso el IBI de dos viviendas parecidas puede variar de forma notable.

¿Quién paga el IBI: el comprador o el vendedor?

Aquí está la clave: el IBI se devenga el 1 de enero. Esto significa que, ante el ayuntamiento, el obligado a pagar el recibo de todo el año es quien figura como propietario ese día.

Si vendes tu vivienda en junio, por ejemplo, legalmente el recibo de ese ejercicio va a tu nombre. El comprador no tiene ninguna obligación frente al ayuntamiento por ese año.

El prorrateo del IBI

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2016, estableció que —salvo que las partes pacten otra cosa— el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente a los días en que este será el propietario.

En la práctica: si la compraventa se firma el 30 de junio, lo razonable es que el vendedor asuma la mitad del recibo y el comprador la otra mitad. Es lo que se conoce como prorrateo. No es automático: depende de lo que se acuerde, por lo que conviene dejarlo por escrito tanto en el contrato de arras como en la escritura.

Consejos antes de firmar

  • Pide al vendedor el último recibo del IBI y comprueba que está al corriente de pago.
  • Ten en cuenta que el inmueble responde de las deudas de IBI de los últimos años (afección real): si hay recibos impagados, el nuevo propietario puede verse reclamado.
  • Acuerda de forma expresa el reparto del IBI del año en curso y déjalo reflejado por escrito.
  • Revisa el valor catastral: te servirá para estimar el IBI de los próximos años.

En Grupo Habitad revisamos toda la documentación del inmueble antes de la firma para que no te lleves sorpresas. Si estás pensando en comprar una vivienda en Sant Boi o el Baix Llobregat, habla con nuestro equipo sin compromiso.

Información de carácter orientativo. La normativa fiscal y las ordenanzas municipales pueden cambiar; consulta tu caso concreto con un profesional o con tu asesor de Grupo Habitad.

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